Elementos esenciales para la elaboración de la ley general sobre personas desaparecidas en México propuesta elaborada por familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos.
Propuesta elaborada por familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos.
1. Principios generales
Se debe reconocer y abordar la problemática con enfoque jurídico, forense y psicosocial, además de revestir en todo momento una perspectiva de género y de derechos humanos. Se debe de garantizar que la ley abarque los casos actuales, futuros pero también todos los casos desapariciones desde la llamada “guerra sucia”.
2. Tipos Penales y aspectos de derecho sustantivo
Se deben tipificar los delitos de desaparición forzada, con base en los más altos estándares internacionales, y el de desaparición por particulares, diferenciándose claramente de otros delitos. Además, deberán de ser explicitadas las formas de autoría y participación así como otras conductas punibles, sobre todo en cuestión de obligaciones de los servidores públicos delitos vinculados relacionados con derechos de los niños, niñas y adolescentes así como cuestiones de falsificación de identidad.
3. Sanciones
Se deberá garantizar un enfoque de sanciones y de responsabilidades penales que priorice la búsqueda con vida de las personas desaparecidas sobre un enfoque punitivo exacerbado. Se deberán de señalar agravantes sobre todo por motivos de discriminación y de la misma manera se deberán contemplar beneficios por colaboración eficaz que lleve al encuentro de la persona desaparecida o su paradero.
4. Investigación
La investigación deberá de ser independiente, imparcial, exhaustiva, eficaz, pronta, con adecuadas medidas de protección para las víctimas y los familiares y con una coadyuvancia fortalecida. Deberá existir una Fiscalía especializada que cuente con el presupuesto y personal necesario para atender estos casos, así como unidades de contexto que valoren la información de inteligencia para encontrar a la persona desaparecida y determinar las circunstancias fácticas del delito a ser investigado. Habrá supuestos de federalización de los delitos además de los contemplados en las legislaciones correspondientes.
5. Imprescriptibilidad
Se prohíben inmunidades, amnistía e indultos para las personas que cometan estos delitos. Se debe de considerar la imprescriptibilidad de ejercer la acción penal aun cuando la persona haya sido encontrada.
6. Búsqueda de la persona desaparecida
Todas las acciones que se desarrollen deben tener como sentido y fin último el cumplimiento de las expectativas de las víctimas y sus familias, así como generar actuaciones orientadas hacia su inclusión y participación en los procesos de búsqueda, investigación forense y entrega de sus seres queridos sin causar perjuicios adicionales. Se deberá establecer un mecanismo de búsqueda inmediata así como un programa nacional de exhumación. Se creará además un mecanismo trasnacional de búsqueda para las personas migrantes desaparecidas.
7. Registro Único de Personas Desaparecidas
Creación de un registro nacional de personas desaparecidas, cuyo objeto principal debe ser el de servir como una herramienta de búsqueda, además de fungir como herramienta estadística y de estudio del fenómeno de la desaparición. Debe tener una estrecha interrelación con otros registros nacionales y locales aplicados.
8. Derechos de las víctimas y la reparación del daño
La definición de víctima o familiar para efectos de la Ley debe ser amplia y comprender a los parientes por consanguinidad, afinidad, uniones reconocidas por la ley, uniones de facto y personas con un vínculo afectivo directo con la persona desaparecida. Se deberá garantizar la participación de las víctimas en todo proceso y se les deberá garantizar la protección a su seguridad.
9. Declaración de Ausencia por Desaparición
Es importante señalar que en virtud de la reforma constitucional al artículo 73, el Congreso de la Unión tiene facultades expresas para legislar todo lo concerniente a la desaparición forzada de personas, incluso más allá del establecimiento de un tipo penal. Se debe de privilegiar en todo momento la presunción de vida de la persona, validez general del certificado de declaración, flexibilidad en cuanto al lugar, pruebas y tiempo de presentación de esta acción.
10. Armonización legislativa
Se debe realizar una revisión exhaustiva de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos e impulsar un proceso de armonización con la Ley, y garantizar así, la efectividad de misma.