¿Dónde estamos en la #LeyDesaparición?

#LeyDesaparición

¿Dónde estamos?

  • El 27 de abril el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley, con 89 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.
  • En la discusión para la aprobación de la Ley fueron planteadas diversas opiniones que mostraban desacuerdos con varios de los contenidos de la Ley. El día anterior, no se tenía certeza de que la fracción parlamentaria del PAN fuera a votar a favor de la Ley, debido a que manifestaron varios desacuerdos con los contenidos del proyecto.
  • El 28 de abril la Cámara de Diputados recibió el proyecto aprobado por el Senado (Minuta) y únicamente lo turnó a comisiones, dando por clausurado ese día el periodo de sesiones. Aún se tenía la expectativa de que la Cámara de Diputados pudiera subir ese mismo día el proyecto a discusión y aprobarlo, para que pasara al Presidente para su promulgación y publicación, lo cual no ocurrió.
  • La Minuta fue turnada para análisis y discusión, a las comisiones de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Diputados, ambas presididas por el PRI.
  • La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, aprobada casi al mismo tiempo que la ley sobre desaparición, sí fue votada y aprobada por la Cámara de Diputados el 28 de abril, lo que lleva a concluir que no hubo voluntad política para aprobar la Ley sobre desaparición en el periodo concluido.

“Pros” de la propuesta de Dictamen

Los siguientes elementos fueron retomados de las propuestas del MNDM:

  • Se crean tipos penales ajustados a los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
  • Quedaron elementos de estándares internacionales para evitar la impunidad de los delitos (imprescriptibilidad, extradición, entre otros).
  • Se establece el derecho de toda persona a ser buscada, por lo que los órganos y mecanismos creados por ley deben buscar a TODAS las personas cuyo paradero se desconoce.
  • Crea el Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión Nacional de Búsqueda con la posibilidad de llevar a cabo búsquedas en todo el país independientemente de que se traten casos del fuero local (se crean comisiones locales de búsqueda en las entidades federativas).
  • Entre las facultades de la CNB está la de crear grupos de búsqueda, grupos de trabajo y solicitar la participación de peritos independientes nacionales e internacionales.
  • Se crean unidades de análisis de contexto y de gestión de información en la Comisión Nacional de Búsqueda, con lo que se puede generar información de inteligencia y la capacidad de cruce de información en registros para la búsqueda.
  • Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y se crean plataformas de información (registro de búsqueda, registro de personas fallecidas no identificadas, registro de fosas, banco de datos forense) y elementos tecnológicos para la búsqueda y localización efectiva, así como para la producción de información sobre personas desaparecidas en México.
  • Se crean programas nacionales de búsqueda y exhumaciones para establecer las políticas públicas y bases para la organización de las autoridades en todo el país para la búsqueda, localización e identificación. Se estipula la participación de las víctimas en estos programas.
  • Se reconoce la responsabilidad del superior jerárquico.
  • Se crea un Consejo Nacional Ciudadano, y dentro de ese Consejo se crea la figura del Comité de Evaluación y Seguimiento, para garantizar la supervisión de la sociedad civil en los mecanismos previstos en la Ley.
  • El Consejo Nacional Ciudadano tiene la facultad de solicitar información a cualquier miembro del Sistema Nacional de Búsqueda y de emitir recomendaciones.
  • La CNB mantiene la atribución para generar política pública en la materia.
  • La CNB tiene facultades de coordinación en cuanto al Mecanismo de Apoyo Exterior, para dar trámite a las denuncias de desapariciones de personas migrantes.
  • La CNB tiene la facultad de crear grupos específicos de trabajo para búsquedas regionales; puede tener acceso a plataformas de información, y puede celebrar convenios con cualquier institución para el cumplimiento de funciones.
  • Por primera vez en una Ley se hace énfasis en el tema de la Guerra Sucia y un plan de búsqueda para las víctimas.
  • Se establecen principios generales para la declaración especial de ausencia por desaparición.
  • Se crean derechos especiales aplicables para las víctimas de desaparición, adicionalmente a lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Aquí puedes descargar el Dictamen de la #LeyDesaparición

 

MovNDMx

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Somos más de 60 colectivos de familiares buscando a las más de 40 mil personas desaparecidas en México. #HastaEncontrarles

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