15 preguntas y respuestas de la #LeyDesaparición

Preguntas y respuestas

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se aprobó en el Senado y ahora esta en espera a que se apruebe en la Cámara de Diputados.

Aquí te dejamos las 15 preguntas y respuestas sobre la #LeyDesaparición. Descarga aquí el material gráfico

1. ¿Cuál es la diferencia entre persona desaparecida y persona no localizada? ¿Se buscan de forma diferente?

Una persona desaparecida es de quien se desconoce su paradero y se cree, a partir de cualquier indicio,  que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Se habla de persona no localizada, cuando su ubicación es desconocida pero no se relaciona con la probable comisión de un delito.

Se les busca de la misma manera, las autoridades tienen la obligación de ubicar el paradero antes de calificar el motivo de la desaparición.

2. ¿Cuál es la definición de desaparición forzada y desaparición por particulares?

Desaparición forzada. Delito cometido por un servidor público o particular que, con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona. Además, oculte o se niegue a proporcionar la información sobre el paradero de una persona detenida en cualquier forma.

Desaparición por particulares. Delito cometido por particulares que priven de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su paradero.

3. ¿Cuándo corresponde a las autoridades federales la investigación, persecución y sanción de los delitos?

  • Cuando se encuentre involucrado directa o indirectamente en la desaparición
  • Cuando se le otorgue competencia a la Federación;
  • Cuando exista sentencia de algún organismo internacional de protección de  derechos humanos o una resolución internacional, en la que se determine responsabilidad del Estado mexicano por la desaparición;
  • Cuando el Ministerio Público de la Federación lo solicite a la Fiscalía Especial Estatal;
  • Cuando la investigación arroja que en la desaparición participó una persona que pertenece o colabora con la delincuencia organizada;
  • La víctima pida al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público Estatal deberá responder de forma fundada y motivada.

4. ¿Qué es el Sistema Nacional de Búsqueda y quiénes lo conforman? Son instituciones relacionadas entre sí que diseñan bases generales para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, también diseñan políticas de prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de la Ley Desaparición.

El Sistema Nacional de Búsqueda lo conforman:

1) la Secretaría de Gobernación;

2) la Secretaría de Relaciones Exteriores;

3) la Procuraduría General de la República;

4) la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB);

5) el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

6) el Consejo Ciudadano;

7) la Policía Federal;

8) las Comisiones Locales de Búsqueda; y

9) la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

5. ¿Qué es la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y cuáles son sus funciones?

Es la institución encargada de generar programas y acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio nacional en coordinación con fiscalías, ministerios públicos, policías, etc.

Entre sus facultades están:

  1. Regular el funcionamiento y operar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas;
  2. Solicitar el acompañamiento de la policía de los tres niveles de gobierno cuando se realicen trabajos de campo;
  3. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las diferentes  autoridades para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
  4. Determinar y ejecutar las acciones de búsqueda que correspondan;
  5. Coordinarse con las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y dar seguimiento a acciones de búsqueda;
  6. Acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar acciones de búsqueda;
  7. Solicitar a la Policía Federal que se realicen acciones de búsqueda;
  8. Diseñar, en colaboración con las Comisiones Locales de Búsqueda, programas regionales de búsqueda de personas;
  9. Evaluar las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de personas, y vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y entidades federativas;
  10. Establecer medidas extraordinarias y emitir alertas cuando en una entidad federativa o municipio aumente significativamente el número de desapariciones;
  11. Solicitar a la Comisión Ejecutiva y Comisiones de Víctimas que implementen los mecanismos necesarios para que se cubran los gastos de ayuda cuando lo requieran los familiares de personas desaparecidas.

6. ¿Qué son las Comisiones Locales de Búsqueda y cómo funcionan?

Son comisiones de Búsqueda de Personas que se crearán obligatoriamente en todos los estados, y deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar funciones similares a las de la Comisión Nacional de Búsqueda.

7. ¿Cómo se conforman las Comisiones Nacional y Locales de Búsqueda para asegurar la búsqueda efectiva?

Las Comisiones Nacional y Locales de Búsqueda deben contar, como mínimo, con:

  •  Un Grupo Especializado de Búsqueda;
  • Un Área de Análisis de Contexto;
  • Un Área de Gestión y Procesamiento de Información. A
  •  Estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

8. ¿De dónde proviene el personal que realiza las labores de búsqueda?

De la Comisión Nacional de Búsqueda que contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos y/o personas especializados en la búsqueda de personas y/o por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes. La CNB no contará con policía exclusiva y adscrita.

9. ¿Qué es el Consejo Nacional Ciudadano, quiénes lo conforman y cuáles son sus funciones?

Es un órgano ciudadano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda. Los integrantes no recibirán pago o salario. Serán nombrados  por el Senado, previa consulta pública con organizaciones de familiares, de derechos humanos y expertos en la materia.

Está integrado por:

  • 5 familiares;
  • 4 especialistas de prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas o en la investigación y persecución de los delitos de desaparición (uno de ellos en materia forense);
  • 4 representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

El Consejo tiene las funciones de:

–  Proponer al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar su trabajo (la búsqueda) ;

–  Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la Ley;

– Proponer y acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas;

–  Contribuir en la promoción de acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con la Ley;

– Informar a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas.
10. ¿Qué registros se crean a partir de la promulgación de la Ley, para qué sirven, y a quién le corresponde su administración, actualización y funcionamiento?

Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Organiza y concentra la información para proporcionar apoyo en las investigaciones para la búsqueda, localización e identificación. Está a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda

Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Contiene datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación. Está a cargo de la Procuraduría General de la República.

Banco Nacional de Datos Forenses. Concentra información relevante para búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos en la materia. Está a cargo de la Procuraduría General de la República

11.¿Qué programas se crean con la #LeyDesaparición, para qué sirven y quienes están a cargo de ellos?

Programa Nacional de Búsqueda y Localización. Concentra información que permite generar un diagnóstico, metodologías, procesos, estrategias que permitan fortalecer las bases de datos y las labores de búsqueda e investigación. Está a cargo de la CNB.

Programa Nacional de Exhumaciones. Concentra información que permite generar un diagnóstico, metodologías, procesos, estrategias que permitan fortalecer las bases de datos y las labores de búsqueda e investigación. Está a cargo de la Procuraduría General de la República.

12.¿Cómo será la búsqueda de personas que han desaparecido antes de la entrada en vigor de la #Ley Desaparición?

Todos los casos en que participe una instancia federal al momento de entrar en vigor la ley serán buscados por la Comisión Nacional de Búsqueda.

13. ¿Cuándo una desaparición fue o es calificada como delito de secuestro o trata, ¿qué autoridad se encargará de la búsqueda?

Las instituciones correspondientes, pero en el Registro quedará asentado en qué dependencia está el caso. Sin embargo, en caso de persistir la ausencia podría pasar a competencia de la CNB y pedir la información que requiera a las instancias correspondientes

14. ¿Cuáles son los derechos reconocidos en esta ley ?

Víctimas del delito; tienen derecho a la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos; que las acciones de búsqueda e investigación inicien en el momento en que se tenga noticias de su desaparición; en caso de ser encontrado con vida: a ser restablecido en sus bienes y derechos o proceder en contra de quienes le hayan despojado de sus bienes y derechos; a recibir tratamiento especializado de acuerdo a sus necesidades; que su nombre y honra sean restablecidos, en caso de que sea necesario.

Familiares de la víctima del delito: participar y ser informados sobre las acciones de búsqueda; proponer diligencias; acceder a los expedientes de búsqueda e investigación, obtener copia legible gratuita de las diligencias; acceder a medidas de ayuda, asistencia y atención; beneficiarse de programas o acciones de protección; solicitar la intervención de expertos o peritos independientes en las acciones de búsqueda; ser informado de forma diligente sobre resultados de identificación o localización; estar informados, participar en espacios y mecanismos de participación de familiares; acceder a programas y servicios establecidos en la ley.

15.¿Qué es una Declaración Especial de Ausencia y para qué sirve?

Tiene como finalidad reconocer y proteger la personalidad jurídica y derechos de una persona desaparecida; otorgar medidas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida. Es un procedimiento estrictamente voluntario y gratuito.

 

MovNDMx

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Somos más de 60 colectivos de familiares buscando a las más de 40 mil personas desaparecidas en México. #HastaEncontrarles

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